# Artículo 114, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS · CAPÍTULO III DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 2023-04-03.

DESTRUCCIÓN DE ARMAS. Se debe entender por destrucción de armas de fuego, munición, explosivos y materiales relacionados, su inutilización total y permanente.

Cuando no se haya solicitado la devolución de las armas decomisadas, transcurridos cinco (5) años, la Policía Nacional procederá a su destrucción, previo a hacer los análisis, pericias y cualquier otra diligencia que permita descartar la vinculación con hechos de interés investigativo, administrativo o procesos donde haya recaído sentencia condenatoria firme en casos penales, sin perjuicio de aquellas armas entregadas voluntariamente para su destrucción.

En el caso de explosivos y materiales relacionados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, procederá a la destrucción cuando éstos alcancen su fecha de caducidad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 115 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-115/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-114/

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