# Artículo 113, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS · CAPÍTULO II
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

SUSPENCIÓN GENERAL Y VEDAS TEMPORALES. Mediante Decreto emitido por el Congreso Nacional de Honduras, se puede ordenar la suspensión general del privilegio de portación de armas, a través de un desarme general, sin embargo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo debidamente razonado se podrán establecer vedas temporales para la portación de armas de fuego, municiones y explosivos, comunicando dicho extremo al Congreso Nacional.

## Del mismo capítulo

- Artículo 109 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-109/)
- Artículo 110 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-110/)
- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-111/)
- Artículo 112 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-112/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-113/

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