# Artículo 112, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS · CAPÍTULO II
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

DEPÓSITO OBLIGADO DE MATERIAL INCAUTADO O DECOMISADO. Las armas, municiones, explosivos y materiales relacionados que hayan sido decomisados, deben ser depositados en los lugares y bajo las condiciones de seguridad de almacenamiento que establece la presente Ley. Cuando el material decomisado se hallare debidamente registrado y siempre que ello resultare procedente conforme a ley, la autoridad judicial o administrativa que intervenga podrá hacer entrega del mismo a su titular. Tal decisión deberá ser informada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

## Del mismo capítulo

- Artículo 109 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-109/)
- Artículo 110 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-110/)
- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-111/)
- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-113/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-112/

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