# Artículo 110, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS · CAPÍTULO II
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

OPERATIVOS DE POLICÍA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad procederá a realizar operativos policiales sistemáticos orientados a la detección de armas ilegales, para lo cual la persona requerida debe exhibir:

1) Tarjeta de Identidad en el caso de ser hondureño o Carné de Residencia cuando se trate de un extranjero;

2) Licencia autorizada, la cual debe estar vigente; y,

3) El material controlado: arma de fuego y municiones. Caso contrario se debe proceder a la incautación de los materiales que presenten irregularidades. En forma coordinada con distintas autoridades relacionadas al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras sobre el tráfico ilegal de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, se deben realizar acciones para controlar el ingreso al país y el acceso a la población de armas provenientes del tráfico ilícito particularmente aquellas asociadas al crimen organizado.

## Del mismo capítulo

- Artículo 109 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-109/)
- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-111/)
- Artículo 112 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-112/)
- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-113/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-110/

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