# Artículo 109, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS · CAPÍTULO II
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

RECOLECCIÓN DE ARMAS. Se debe entender por recolección, la recepción de materiales controlados entregados voluntariamente por sus poseedores a los efectos de su posterior destrucción. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Unidad correspondiente está facultada a implementar campañas de recolección de armas de fuego, municiones y materiales relacionados. Previo a la destrucción de estas armas se debe hacer la investigación criminológica correspondiente para descartar que las mismas no constituyan prueba de convicción en causas pendientes.

## Del mismo capítulo

- Artículo 110 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-110/)
- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-111/)
- Artículo 112 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-112/)
- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-113/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-109/

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