# Artículo 107, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS · CAPÍTULO I REDUCCIÓN DE EXCEDENTES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

EXCEDENTES. Se debe entender por excedente, toda arma de fuego, munición o material relacionado en poder de una institución estatal, que se encuentre en estado de deterioro, dañado, declarado en abandono y que no responda a una necesidad actual o futura de las funciones a su cargo o no guarde relación de correspondencia con los fines y restantes materiales disponibles, o cuya acumulación pueda generar riesgos para la seguridad o que sea producto de un acuerdo de reducción. Todo material excedente será destruido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de acuerdo con la naturaleza del material controlado a destruir, con presencia del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para el levantamiento de actas de descargo por tratarse de bienes del Estado.

## Del mismo capítulo

- Artículo 108 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-108/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-107/

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