# Artículo 104, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO II TASAS POR EMISIÓN DE LICENCIAS Y DESTINO DE LOS VALORES RECAUDADOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

COBRO POR SERVICIOS. Las entidades correspondientes deben cobrar por los servicios extraordinarios que preste, determinando el costo de los mismos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 103 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-103/)
- Artículo 105 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-105/)
- Artículo 106 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-106/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-104/

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