# Artículo 10, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

DE LA SECCIÓN DE CONTROL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE EXPLOSIVOS. La Sección de Control y Servicios Especializados de Explosivos, tiene las atribuciones siguientes:

1) Llevar el sistema de registro de todo material explosivo y sus accesorios que ingresen al país;

2) Otorgar licencias que correspondan a la actividad ad- ministrada por esta Sección;

3) Asegurar la calidad, el origen y legalidad de todo ma- terial explosivo que ingrese al país;

4) Supervisar toda jornada de inutilización y destrucción de explosivos que se realice en el país;

5) Desarrollar actividades de coordinación con las Uni- dades de inteligencia, sobre transferencias ilegales internacionales de materiales explosivos;

6) Supervisar fábricas de juegos pirotécnicos autorizados;

7) Supervisar periódicamente a personas autorizadas para el manejo de explosivos y materiales relacionados conforme lo dispone la presente Ley;

8) Autorización de planes y guías de transporte de explo- sivos y materiales relacionados;

9) Control y supervisión de planes de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados;

10) Emitir dictámenes referentes al uso, almacenamiento y tenencia de explosivos y materiales relacionados solicitados por entidades del Estado, o de entidades privadas, previamente autorizadas;

11) Evaluación periódica de excedentes, así como la reco- lección y destrucción de explosivos dañados o venci- dos, incluyendo los que sean propiedad del Estado de Honduras;

12) Supervisión y protección de escenarios y lugares que hayan sido declarados libres de explosivos y materiales relacionados, por la autoridad competente; y,

13) Otras actividades necesarias para alcanzar los objetivos de la presente Ley en lo que respecta a explosivos y materiales relacionados.

## Del mismo capítulo

- Artículo 7 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-7/)
- Artículo 8 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-8/)
- Artículo 9 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-9/)
- Artículo 11 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-11/)
- Artículo 12 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-12/)

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