# Artículo 82, Ley de Inquilinato

Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 50-1966). Ley completa: https://leyteca.com/hn/inquilinato/
Fuente: La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/3192/19660924.pdf?sequence=2&isAllowed=y. Texto descargado el 12 de octubre de 2026.

Los Juzgados de Inquilinato llevarán un registro público detallado de morosos en el que anotarán el nombre y demás generales de todas aquellas personas que hubiesen sido condenadas a la desocupación de un bien inmueble por falta de pago de alquileres. El registro podrá ser consultado por cualquier persona, pero se prohibe extender certificación alguna de su contenido.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-82/

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