# Artículo 76, Ley de Inquilinato

Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 50-1966). Ley completa: https://leyteca.com/hn/inquilinato/
Fuente: La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/3192/19660924.pdf?sequence=2&isAllowed=y. Texto descargado el 12 de octubre de 2026.

Cuando de conformidad con esta Ley los inquilinos depositen en los Juzgados competentes, sumas de dinero a la orden de las personas con quienes hubiesen contratado el arrendamiento o subarrendamiento de la casa o local, se impondrá a las últimas personas una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de las cantidades depositadas, las que se cobrarán inmediatamente deduciéndolas de las mismas.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-76/

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