# Artículo 75, Ley de Inquilinato

Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 50-1966). Ley completa: https://leyteca.com/hn/inquilinato/
Fuente: La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/3192/19660924.pdf?sequence=2&isAllowed=y. Texto descargado el 12 de octubre de 2026.

Las contravenciones a los Artículos 26 (párrafo inicial), 28, 32, 33, 34, 37, (párrafo inicial), 38 y 47, serán sancionadas con multas no menores de veinte lempiras (L 20.00) ni mayores de doscientos lempiras (L 200.00). Asimismo, las contravenciones a los Artículos 44, 45 y 46 se sancionarán con multa de diez lempiras (L 10.00) por cada infracción. La falta de veracidad en la declaración a que se refiere el Artículo 44 se sancionará con multa de veinte lempiras (L 20.00), Las sanciones a que se refiere este Artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal cuando procediere.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-75/

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