# Artículo 74, Ley de Inquilinato

Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 50-1966). Ley completa: https://leyteca.com/hn/inquilinato/
Fuente: La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/3192/19660924.pdf?sequence=2&isAllowed=y. Texto descargado el 12 de octubre de 2026.

El arrendador que cobrare más de la renta que conforme a esta Ley correspondiere pagar, será sancionado con una multa de cincuenta (L 50.00) a quinientos (L 500.00) lempiras y quedará obligado además, a devolverle al inquilino todos los excesos que le hubiere cobrado, ya sea en efectivo o compensándolo en alquileres.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-74/

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