# Artículo 70, Ley de Inquilinato

Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 50-1966). Ley completa: https://leyteca.com/hn/inquilinato/
Fuente: La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/3192/19660924.pdf?sequence=2&isAllowed=y. Texto descargado el 12 de octubre de 2026.

El Juez, antes de admitir la demanda de un arrendador de mesón, está obligado a cerciorarse de si éste dio cumplimiento en tiempo oportuno a la obligación que se le impone por el Artículo 44 de esta Ley, ya que si no llenase este requisito, el Juez no dará curso a la demanda. En igual sanción incurrirá el arrendatario que hubiere infringido la obligación que le corresponde conforme al penúltimo párrafo del artículo mencionado.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-70/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
