# Artículo 68, Ley de Inquilinato

Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 50-1966). Ley completa: https://leyteca.com/hn/inquilinato/
Fuente: La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/3192/19660924.pdf?sequence=2&isAllowed=y. Texto descargado el 12 de octubre de 2026.

En el deshaucio de inmuebles por causa de mora, en inquilino tendrá derecho en todo tiempo, antes de procederse al lanzamiento, a que se sobresea en el juicio o se omita el cumplimiento de la sentencia, en su caso, pagando el monto total de lo adeudado, más las costas del juicio. Gozará de este beneficio únicamente el inquilino que por primera vez hubiere sido demandado por mora, respecto a un mismo contrato de arrendamiento. Señalada la fecha para el lanzamiento, el subarrendatario, podrá gozar también de los beneficios que establece el párrafo primero para el inquilino y subrogarse en los derechos de éste; sin perjuicio de proceder siempre al lanzamiento de dicho inquilino. A este efecto, el Juez está obligado a notificar a los subarrendatarios la fecha señalada para el lanzamiento.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-68/

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