# Artículo 60, Ley de Inquilinato

Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 50-1966). Ley completa: https://leyteca.com/hn/inquilinato/
Fuente: La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/3192/19660924.pdf?sequence=2&isAllowed=y. Texto descargado el 12 de octubre de 2026.

En esta clase de juicios procede el recurso de apelación solamente contra las sentencias definitivas, el cual se interpondrá ante el mismo Tribunal, dentro del término total de tres (3) días siguientes a la notificación de las mismas. Interpuesto el recurso, el Juzgado empla zará a las partes para que comparezcan ante la Corte de Apelaciones respectiva, a hacer uso de sus derechos, dentro del plazo de tres (3) días, más el término de la distancia. El recurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para la apelación de providencias y de las sentencias dictadas en los incidentes y en los juicios especiales del Código de Procedimientos Civiles.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-60/

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