# Artículo 58, Ley de Inquilinato

Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 50-1966). Ley completa: https://leyteca.com/hn/inquilinato/
Fuente: La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/3192/19660924.pdf?sequence=2&isAllowed=y. Texto descargado el 12 de octubre de 2026.

Serán competentes para conocer en primera instancia de todos los juicios o diligencias relacionadas con el cumplimiento de esta Ley:

1) En el Distrito Central y en la ciudad de San Pedro Sula, el respectivo Juzgado de Inquilinato; y,

2) En el resto de la República, los Juzgados de Letras Departamentales y Seccionales de lo Civil, en sus respectivas jurisdicciones y por mientras se crean los Juzgados de Inquilinato correspondientes. Los Tribunales que señala este artículo serán también competentes para conocer de las demandas que se interpongan sobre pago de cánones de arriendo, cuando la acción se ejercite conjunta o separadamente a la terminación del contrato de arrendamiento.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-58/

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