# Artículo 53, Ley de Inquilinato

Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 50-1966). Ley completa: https://leyteca.com/hn/inquilinato/
Fuente: La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/3192/19660924.pdf?sequence=2&isAllowed=y. Texto descargado el 12 de octubre de 2026.

En los casos a que se refieren los numerales 7 y 13 del Artículo 51, el aviso para desocupar el inmueble debe darse por lo menos, con tres meses de anticipación.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-53/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
