# Artículo 45, Ley de Inquilinato

Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 50-1966). Ley completa: https://leyteca.com/hn/inquilinato/
Fuente: La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/3192/19660924.pdf?sequence=2&isAllowed=y. Texto descargado el 12 de octubre de 2026.

Todo contrato de arrendamiento o subarrendamiento de una pieza de mesón deberá constar por escrito y contendrá por lo menos

1) Nombre completo, edad, profesión u oficio, domicilio del arrendador y detalles de su Tarjeta de Identidad o documento similar si fuese extranjero.

2) Las designaciones del numeral anterior respecto del inquilino.

3) El nombre del mesón, si lo tuviere, y el número de la pieza arrendada.

4) El precio, alquiler o renta.

5) El nombre de la persona o personas autorizadas para recibir la renta.

6) La designación por parte del inquilino de la persona que representará al grupo familiar en los casos contemplados en el Artículo 43 de esta Ley; y,

7) El lugar y fecha del otorgamiento. El contrato será firmado por los otorgantes y si alguno de ellos no supiere o no pudiere firmar, estampará su huella digital.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-45/

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