# Artículo 44, Ley de Inquilinato

Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 50-1966). Ley completa: https://leyteca.com/hn/inquilinato/
Fuente: La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/3192/19660924.pdf?sequence=2&isAllowed=y. Texto descargado el 12 de octubre de 2026.

La renta de las piezas de los mesones no podrá exceder del precio vigente al entrar a regir esta Ley, que haya resultado del estricto cumplimiento del Decreto Nº 11 del 29 de abril de 1965, emitido por la Asamblea Nacional Constituyente. Para asegurar el cumplimiento de esta disposición, los propietarios, arrendadores o subarrendadores de mesones presentarán al Juzgado correspondiente, una declaración que contendrá los siguientes datos:

1) Dirección exacta del mesón, expresando el nombre con que es conocido, si lo tuviere.

2) Total de las piezas de que se compone, su número de orden, y último alquiler pagado por cada una de ellas.

3) Nómina de los inquilinos actuales a la fecha de la declaración.

4) Número de servicios sanitarios y demás instalaciones con que cuenta.

5) Nombre del mesonero, si lo hubiere, indicando si paga su pieza en efectivo o la recibe como parte de su remuneración; y,

6) Nombre de la persona o personas autorizadas para recibir el valor de los alquileres. Si el mesón estuviere arrendado a una sola persona, cumplirá al arrendador con sólo indicar el nombre completo y dirección del arrendatario general y corresponderá a éste la obligación de presentar la declaración a que se refiere este artículo. Estas declaraciones deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de que entre en vigencia la presente Ley. El juzgado podrá comprobar por los medios que estime conveniente la veracidad de tales declaraciones. El responsable de presentar la declaración que no la hiciere en tiempo, será requerido a hacerlo, concediéndole la autoridad señalada en este artículo, tres (3) días de gracia a partir de la fecha de la notificación.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-44/

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