# Artículo 4, Ley de Inquilinato

Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 50-1966). Ley completa: https://leyteca.com/hn/inquilinato/
Fuente: La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/3192/19660924.pdf?sequence=2&isAllowed=y. Texto descargado el 12 de octubre de 2026.

Para todos los efectos de esta Ley se consideran por:

a) Arrendador: Es no solamente el propietario sino también todo aquel que tiene la facultad de conceder, a título oneroso, el goce de bienes inmuebles urbanos y suburbanos o parte de éstos;

b) Inquilino o arrendatario: La persona natural o jurídica que ocupa en arrendamiento o subarrendamiento bienes inmuebles urbanos y suburbanos, o parte de éstos;

c) Viviendas: Los inmuebles urbanos y suburbanos o parte de los mismos, dados en alquiler, para destinarlos a habitación del inquilino y del grupo familiar que con él convive;

d) Locales: Los inmuebles urbanos y suburbanos o parte de los mismos, destinados a fines privados, industriales, profesionales o comerciales, y en general, negocios o de cualesquiera otra naturaleza, sean o no de indole lucrativa, siempre que no tengan el carácter de viviendas;

e) Mesones o cuarterías: La serie de tres o más piezas habitadas por familias distintas, que tengan los servicios sanitarios en común;

f) Alquiler, precio o renta: La suma que haya de pagarse por el inquilino a cambio del uso a que se destinen los bienes arrendados.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-4/

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