# Artículo 33, Ley de Inquilinato

Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 50-1966). Ley completa: https://leyteca.com/hn/inquilinato/
Fuente: La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/3192/19660924.pdf?sequence=2&isAllowed=y. Texto descargado el 12 de octubre de 2026.

Cualesquiera actos o medidas coactivas que el arrendador ejecute para obligar al inquilino a la desocupación y que no hubieren sido acordados por el Tribunal competente se declararán ilegales y serán sancionados conforme al Código Penal. En consecuencia, se prohíbe a los arrendadores suspender temporal o definitivamente los servicios de agua potable o de luz eléctrica, dejar al descubierto los techos de las viviendas y locales, remover sus pisos, obstruir sus desagües, impedir el uso normal y corriente de la cocina y de los servicios sanitarios, y quitar puertas, ventanas o rejas sin justa causa y anuencia previa de los inquilinos, a menos que el arrendador hubiere obtenido autorización previa, de conformidad con la Ley.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-33/

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