# Artículo 27, Ley de Inquilinato

Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 50-1966). Ley completa: https://leyteca.com/hn/inquilinato/
Fuente: La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/3192/19660924.pdf?sequence=2&isAllowed=y. Texto descargado el 12 de octubre de 2026.

En el caso de que el arrendador se niegue a recibir la renta, ésta se depositará en el Tribunal respectivo, siempre que el inquilino adjuntare a la solicitud de consignación, el último recibo que acreditare el pago del alquiler correspondiente al mes anterior, o, caso contrario, siempre que la consignación se haga con base en las diligencias en que constare la consignación precedente. Toda consignación posterior a la primera se tramitará y resolverá en el mismo expediente, acumulándola a las diligencias, a menos de que éstas se encontraren en diferentes instancias. Bastará el depósito para que cese como causal la mora en el pago, siempre que el inquilino no estuviere insolvente por más de dos mensualidades vencidas de alquiler.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-27/

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